6.04.2008

Lesbianas y la Asamblea

Participación y Avances de las mujeres lesbianas
en la Asamblea Constituyente

Fundación CAUSANA y LEDM, ha venido participando activamente del desenvolvimiento de la nueva Constitución y está en vigilancia para que se cumpla el pleno ejercicio de nuestros derechos fundamentales como mujeres lesbianas y bisexuales.
Las alianzas realizadas con otras organizaciones como el Colectivo de mujeres feministas, Casa Rosa, y la Casa Tránsgenero, han venido realizado algunas actividades que visibilicen la discriminación por orientación sexual, aborto, etc. en Montecrísti.
Comentamos que en el campo de nuestros derechos fundamentales no se retrocedió, más bien se abren puertas, con la aprobación del artículo aumentando algunas palabras esenciales para el ejercer nuestros derechos individuales y colectivos. Como se lo puede ver a continuación:
Artículo aprobado:
Titularidad y Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos Fundamentales
Artículos
Ordenado por :
Nombre Fecha Hits [ Descendiente ]
Art.
Titularidad de los derechos.- Las personas y los pueblos gozan de los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art.
De los Principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales de las personas y pueblos.- Los derechos de las personas y los pueblos, garantizados por esta Constitución, se sustentan en los siguientes principios:
a. Principio de Ejercicio y Exigibilidad.- Los derechos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes que garantizarán su cumplimiento.

b. Principo de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación.- Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecidas en esta Constitución.El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real en favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.

http://asambleaconstituyente.gov.ec/index.php?option=com_docman&task=cat_view&Itemid=&gid=4